jueves, 31 de mayo de 2018

Mes de la INGENIERÍA 

Charla de actualización profesional 

NUEVO ESCENARIO ALIMENTARIO
¿Cómo se integra la ciencia de los alimentos con la legislación y el derecho alimentario? Incumbencias del Ing. en Alimentos

4 de Junio - 18 hs. - CPIA (Av. Belgrano -N- y Bolivia)

A cargo de la Abog. María Emilia Gautero
Dirigido a profesionales y empresas vinculados al sector alimentario, y al público en general. 


Inscripciones en: https://tinyurl.com/escenarioalimentos-profesional

 

Muestra
"Día de la Ingeniería"

6 de Junio - de 9 a 12 hs. -
Retreta de la Plaza Libertad

Exhibición de elementos, instrumentos y herramientas de la Ingeniería





 


Charla 

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD E HIGIENE Y SEGURIDAD EN FRIGORÍFICOS
8 de Junio - 18 hs.
Salón de Conferencias del CPIA
(Av. Belgrano -N- y Bolivia)

A cargo del Ing. Guido Benseñor
Dirigido a profesionales y estudiantes de carreras afines.

Visita técnica Frigorífico Forres Beltrán: 29 de Junio - 10 hs.
CUPOS LIMITADOS


Inscripciones e Informes:
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Tel:  0385 4214241 int. 30 - Mail: prensa@cpia-sgodelestero.com.ar

 

Curso 
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
Sábados 9, 16 y 30 de Junio; 7 y 14 de Julio
de 9.30 a 12.30 hs.
Salón de Conferencias del CPIA
(Av. Belgrano -N- y Bolivia)

A cargo de la Lic. Gabriela Ugozzoli
Arancel: $ 800 Matriculados
$ 1000 No matriculados


Inscripciones e Informes:
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Tel 0385 4214241 int. 30

 

ASADO Y LOCRO FAMILIAR
10 de Junio - 12 hs.

Arancel:
$ 250 Matriculados 
$ 350 No matriculados
Menores de 5 años $100
Incluye bebida sin alcohol
Financiación con tarjetas de crédito




Adquiera su entrada en el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, de Lunes a Viernes de 8 a 13 y de 17 a 20
Tel 0385 4214241

 

Curso 
EL ESTUDIO DE LA PROPUESTA
Martes 12 de junio - 18 hs - Salón de Conferencias del CPIA

A cargo del Ing. Civil Francisco Gorostiaga
Dirigido a profesionales y estudiantes de carreras afines. 


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Taller
REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR Y PRIMEROS AUXILIOS
Jueves 28 de junio - de 16 a 20 hs - Salón de Conferencias del CPIA

A cargo de RCP Santiago
Matriculados al día SIN CARGO - No matriculados y público en general $350 
Cupos Limitados 

Inscripciones e Informes:
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XIII Jornadas de Ciencia y Tecnología 2018

XIII Jornadas de Ciencia y Tecnología de Facultades de Ingeniería del NOA


Durante los días 13 y 14 de Septiembre de 2018 en la Ciudad de Santiago del Estero, se realizarán las XIII Jornadas de Ciencia y Tecnología de Facultades de Ingeniería del NOA en la Universidad Nacional de Santiago del Estero.

De esta manera, el consorcio CODINOA formado por las Facultades de Ingeniería de las Universidades Nacionales de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, organiza una vez más estas Jornadas multidisciplinarias permitiendo la convergencia de todas las áreas de conocimiento relacionadas con la ingeniería, las ciencias exactas y la tecnología, en un mismo foro académico regional de profesionales, docentes, investigadores y estudiantes.

Las XIII Jornadas de Ciencia y Tecnología 2018 tienen como objetivos:

  • Generar un foro académico y científico adecuado para que los investigadores expongan sus trabajos y experiencias, que contribuyan a la producción de nuevos saberes dentro del aula universitaria.
  • Proporcionar el abordaje a las principales problemáticas que enfrenta la región NOA a la cual pertenecen las Universidades del Consorcio, generando espacios de debate y articulación que favorezcan el desarrollo de las actividades de investigación.
  • Establecer relaciones concretas entre estudiantes de las carreras de Ingeniería del NOA, con actividades y/o talleres en forma independiente y libre.
  • Poner en conocimiento de la comunidad científica y de otros sectores sociales, los temas abordados en estas Jornadas, del mismo modo que los avances y las propuestas.

Para esta ocasión se ha decidido que las áreas temáticas de las jornadas son las que se enuncian como "Áreas, Disciplinas y Subdisciplinas de CONEAU" y que resultan de interés para los integrantes del CODINOA.

Áreas Temáticas:

  1. Gestión de la Educación en Ingeniería (Enseñanza y currícula de la Ingeniería; Educación basada en competencias; Universidad, empresa y desarrollo regional; Gestión de la calidad educativa; Formación de emprendedores; Práctica profesional supervisada (PPS); Formación experimental, Innovaciones, experiencias e investigación en la Ciencias Básicas; Innovaciones, experiencias e investigación en la Tecnologías Básicas y Aplicadas; Innovaciones, experiencias e investigación en la Formación Complementaria; Impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs); Ingreso, competencias, retención y articulación con la enseñanza media; Educación continua y postgrados profesionales)
     
  2. Ciencias Básicas de Ingeniería (Matemática, Estadística, Biometría, Diseños Muestrales y Experimentales, Física, Química, Biología).
     
  3. Tecnologías Básicas y Aplicadas (Ingeniería, Ingeniería y Tecnología Física,  Industrias Forestales, Tecnología de la Madera,  Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería y Tecnología Química, Ingeniería en Sistemas, Tecnología de la Construcción, Ingeniería y Tecnología Eléctricas, Tecnología Electrónica, Tecnología Industrial, Tecnología de la Instrumentación, Tecnología de Materiales, Ingeniería y Tecnología Mecánicas, Tecnología Metalúrgica, Tecnología Minera, Ingeniería y Tecnología del Petróleo, Tecnología Energética, Tecnología de las Telecomunicaciones, Procesos Tecnológicos, Biotecnología, Nanotecnología y Bioingeniería. Tecnología de la Información y Comunicación, Ingeniería en Agrimensura).
     
  4. Computación (Computación, Informática, Inteligencia Artificial, Robótica, Recuperación de Información, Sistema de Información, Control de Procesos, Redes, Desarrollo de Hardware, Desarrollo de Software)
     
  5. Forestal, Agronomía y Alimentos (Silvicultura, Productos Forestales No Madereros y Servicios Ambientales, Ciencias Agropecuarias, Ingeniería Rural, Ciencia y Tecnología de los alimentos)
     
  6. Ciencias de la Tierra (Ciencias de la Tierra, Ciencias de la Atmósfera, Climatología,  Geoquímica, Geodesia, Geología, Geofísica, Hidrología, Meteorología, Mineralogía, Sismología).
     
  7. Ambiente (Ambiente, Energías Renovables y Ambiente, Impacto y Gestión Ambiental, Desarrollo Sustentable, Manejo y Conservación de Recursos Naturales, Cambio Climático)


FECHAS IMPORTANTES:

  • INICIO DE CONVOCATORIA 16 de Abril de 2018
  • FECHA LÍMITE DE ENVÍO DE RESÚMENES 22 de Junio de 2018
  • PERIODO DE EVALUACIÓN 27 de Julio de 2018
  • FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN 3 de Agosto de 2018
  • ENVIO DE ARTÍCULO CORREGIDO 17 de Agosto de 2018
  • FECHA LÍMITE INSCRIPCIÓN ON LINE 24 de Agosto de 2018

IMPORTANTE: LAS FECHAS NO CONTEMPLARÁN PRÓRROGA.

 


Consultas:  codinoa2018@gmail.com;  
Página Web: http://codinoa2018.unse.edu.ar
Inscripciones: http://codinoa2018.unse.edu.ar/codinoa/index.php/inscripcion/

 

Los esperamos!

Cordialmente,
Comisión Organizadora


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martes, 29 de mayo de 2018

Cursos de Posgrado

Curso de Posgrado: Doctorado en Ciencias Agronómicas

LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LAS ESTRATEGIAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL

(curso de la currícula fija)
Del 25 al 29 de Junio de 2018 - Facultad de Agronomía y Agroindustrias - Universidad Nacional de Santiago del Estero

Docente: Dra. María Soledad Alonso
Colaboradora: Dra. Claudia Carina Albarracín.

Destinatarios: Estudiantes del Doctorado en Ciencias Agronómicas, Graduados en Ciencias Agrarias y afines.

Arancel: $ 2.000,00 (alumnos DOCARUNA)  y $ 2.500,00 (alumnos externos).

Más información: 
Facultad de Agronomía y Agroindustrias.
UNSE. Área de Posgrado.
Avda. Belgrano (S) 1912. (4200) Santiago del Estero.
Tel.: 0385-4509500 (int. 1603/1615)
posgradofayaunse@gmail.com
 

Curso de Posgrado: Maestría en Riego y Uso Agropecuario del Agua.

HIDRÁULICA APLICADA AL USO AGROPECUARIO DEL AGUA

Del 11 al 15 de junio de 2018 - Aula de Posgrado de la FAZ-UNT (Centro Herrera)

Docente/Disertante:
Dr. Ing. en Recursos Hídricos Roberto P. Marano; Magister Ing. Agrónomo Fernando Ledesma; Ing. Agrónomo Especialista Héctor Paoli


Destinatarios: Estudiantes regulares de la Maestría en Riego y Uso Agropecuario del Agua. Profesionales de las carreras de Agronomía, Cs. Forestales, Biología, Rec. Naturales, Ecología e Hidráulica.

Costo de inscripción: Alumnos de la MRUAA $ 2.000, externos $ 2.500.
 
Más información:
Facultad de Agronomía y Zootecnia. UNT.
Secretaría de Posgrado e Investigación.
Av. Roca 1900 (4000) Tucumán.
Tel.: (0381) 4107524 (interno 7524) 
posgradofaz@hotmail.com • www.faz.unt.edu.ar
 

Curso de Posgrado

TRATAMIENTO DE LEÑOSAS EN ESPACIOS VERDES: PODA PARA ARBOLADO URBANO

12 al 15 de Junio de 2018 de 9 a 17 hs
Escuela para Graduados – FCA – UNC.

Docente/Disertante: Ing. Agr. Esp. Ana Ruth Meehan; Ing. Agr. Ms.C. Graciela Verzino; Ing. Agr. Mónica Ontivero Urquiza; Ing. Agr. Esp. Alicia Elena Bobone.

Destinatarios: Profesionales con título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Licenciados en Diseño del paisaje y carreras afines.
 
Más información: Escuela para Graduados. www.agro.unc.edu.ar/posgrado/ everdes@agro.unc.edu.ar
 

Curso de Posgrado

MODELOS MATEMÁTICOS PARASISTEMAS BIOLÓGICOS: DINÁMICA Y CAOS.

del 6 al 8 de Junio y del 25 al 27 de Julio del 2018.
Escuela para Graduados – FCA – UNC.

Docente/Disertante:
Mag. Mónica Bocco.

Requisitos:
Conocimientos básicos de Análisis Matemático (Funciones, derivada, integral y resolución de ecuaciones diferenciales de primer orden).

Cupo: Mínimo 10 alumnos y máximo 20 alumnos. MODALIDAD PRESENCIAL.

Más información:
Escuela para Graduados - Facultad de Ciencias Agropecuarias
Universidad Nacional de Córdoba.
Ing. Agr. Felix Aldo Marrone 746. Ciudad Universitaria. Córdoba
Tel.: 0351 - 4334103/05- 4334116/17/18 - Interno 216 - 217.
EMAIL: posgrado@agro.unc.edu.ar.
 

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[DOCA] Curso de Posgrado LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LAS ESTRATEGIAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL

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lunes, 28 de mayo de 2018

Declaración. Actividades reservadas

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Declaración. Actividades reservadas

http://www.cin.edu.ar/declaracion-actividades-reservadas/
 

http://www.cin.edu.ar/declaracion-actividades-reservadas/Ante las preocupaciones expresadas por distintos sectores de la comunidad universitaria por la publicación de la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación sobre "actividades reservadas" a los títulos regulados por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior (LES), entendemos que es indispensable precisar la información que está circulando y despejar algunos equívocos sobre el objeto y los efectos de dicha resolución, así como acerca del procedimiento que dio lugar a su aprobación.
1. Las actividades profesionales para las que habilitan los títulos con reconocimiento oficial son fijados por las instituciones universitarias en ejercicio de su autonomía académica e institucional (Art. 29° y Art. 42° de la LES).
2. A las actividades profesionales para las que habilita un título se las denomina "alcances del título" (es lo que anteriormente se denominaba "incumbencias").
3. Dentro del conjunto de titulaciones oficiales, la LES distingue un subconjunto de "títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes" (Art. 43°). Estas son las carreras regidas por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior.
4. Las actividades que realicen estos profesionales que puedan implicar un riesgo directo, bajo su responsabilidad y como resultado de sus prescripciones, se denominan "actividades reservadas". El "riesgo directo" se limita a aquellas actuaciones profesionales que puedan producir un daño o impacto negativo en alguno de los valores preservados por la ley de manera directa o inmediata. Es necesario circunscribir el sentido de riesgo directo, puesto que, de lo contrario, se podría interpretar que cualquier actuación profesional genera un riesgo a un bien público o un derecho. De allí que solo una parte del conjunto de alcances y habilitaciones profesionales de un título incluido en el artículo 43° deban ser definidas como "actividades reservadas".
5. A diferencia del resto de los alcances de un título y de las habilitaciones profesionales que son fijados por cada universidad, las actividades reservadas son definidas y aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU). Por eso son las mismas para todas las carreras que ofrezcan esa titulación y deban incluirse de manera obligatoria dentro de los alcances de ese título.
6. Estas carreras son evaluadas y acreditadas, dado que los profesionales egresados de ellas realizan intervenciones que pueden comprometer el interés público. De allí que la formación que ofrecen deba garantizar idoneidad para la realización de las actividades reservadas. Esta evaluación se realiza en base a los contenidos mínimos, la intensidad de la formación práctica y los estándares que define el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (artículo 43° de la LES).
7. Las actividades reservadas pueden ser compartidas por distintas titulaciones reguladas, es decir, enmarcadas en el artículo 43° de la LES (Resolución ME 815/2009)
8. El resto de las carreras y títulos están regidos por el artículo 42° de la LES. Entre sus alcances no puede incluirse una actividad reservada a algún título regido por el artículo 43° de la LES.
9. A lo largo de las casi dos décadas de implementación de estas regulaciones y siguiendo una interpretación excesivamente amplia del artículo 43° de la LES, se consideró que la totalidad de los alcances de las titulaciones reguladas por el Estado debían ser actividades reservadas.
10. Esto generó una serie de problemas y distorsiones entre los que cabe destacar:
a) Que en el caso de las carreras reguladas, las universidades perdieron su atribución de definir los alcances de esos títulos, toda vez que el conjunto de estos alcances (comportaran riesgo o no) se consideraron "actividades reservadas", cuya definición y aprobación, como ya dijimos, es atribución del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
b) Si a esto se suma que de acuerdo con el artículo 43° de la LES, los planes de estudio de estas carreras "deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades", se terminaron homogeneizando innecesariamente las carreras reguladas por el Estado, cercenando la autonomía académica e institucional de las universidades a las que refieren los artículos 29° y 42° de la LES. Cabe destacar que la regulación es sobre actividades específicas entre los alcances de un título y no sobre el conjunto de los trayectos formativos y planes de las carreras.
c) Por otra parte, la reserva de la totalidad de alcances de los títulos que pudieran comprometer el interés público, fue dejando sin alcances a otras titulaciones de campos afines no incluidas en esa categoría (véase punto 5). En efecto, se llegaron a reservar a ciertos títulos acciones como "intervenir en equipos multidisciplinarios" en el campo objeto de esa titulación, lo que impedía que cualquier otro título no regulado pudiera contar con el mismo alcance, lo que contradice, como es evidente, el principio mismo de multidisciplinariedad. Asimismo, muchas titulaciones reguladas reservaron la actividad "desempeñar la docencia en todos los niveles de enseñanza" en el campo respectivo, inhibiendo incluso que las carreras con titulación docente incluyeran este alcance, hasta que fueron finalmente incluidas en el artículo 43° de la LES. Incluso llegaron a reservarse actividades como asesorar en la formulación de políticas o participar en la elaboración de leyes vinculadas con el objeto de la titulación, impidiendo así que otras titulaciones no reguladas incluyeran actividades similares entre sus alcances. En un extremo de esta distorsión, el Ministerio de Educación, para otorgarles la validez nacional, obligó a muchas licenciaturas enmarcadas en el art. 42°, a incluir en sus planes de estudio la aclaración de que todos los alcances de esos títulos podían ejercerse sólo bajo la supervisión de un ingeniero en el área correspondiente.
d) Como consecuencia de la limitación en la posibilidad de carreras no reguladas de definir sus alcances sin superponerse con actividades reservadas a títulos regulados, comenzó a registrarse un aumento en las solicitudes de ingreso de titulaciones al artículo 43°, como medida para proteger el campo profesional.
e) De esta manera se distorsionó el sentido de este artículo, dirigido a garantizar la custodia del interés público para un grupo de actividades que, según se puede leer en la LES, debían ser fijadas con "carácter restrictivo". Puede decirse que el artículo fue leído, y en parte utilizado, como una protección a los intereses de ciertas profesiones, cuando su función es la protección del interés social en función de asegurar, mediante la supervisión del Estado, la idoneidad en la formación para ciertas actividades profesionales identificadas como "reservadas" en función del riesgo que esas intervenciones pueden implicar
11. Frente a esta situación, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) comenzó a trabajar desde hace varios años en una interpretación más precisa del artículo 43° que permitiera distinguir, en una titulación regulada, las intervenciones profesionales que podían provocar riesgo directo (tal como lo prevé la ley), del resto de los alcances de esos títulos. De este modo, del conjunto de habilitaciones profesionales de estas titulaciones, solo un subconjunto muy restringido debe ser definido por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades, mientras que los restantes alcances corresponde que los defina cada universidad en ejercicio de su autonomía y de acuerdo con sus propósitos, perfil y política institucional. Este criterio se plasmó en el Acuerdo Plenario N° 123/13 del Consejo de Universidades.
12. Una vez acordada esta interpretación, desde el CIN se procedió a revisar las actividades reservadas vigentes por campo de ejercicio profesional, considerando a la vez los alcances de carreras regidas por el artículo 43° y las regidas por el artículo 42° que compartían el mismo campo de actuación. En este trabajo se mantuvo un diálogo permanente con asociaciones de facultades y carreras y se contó con el asesoramiento de expertos propuestos por distintas universidades en cada área.
13. El resultado de este trabajo se sometió a la consideración del Consejo de Universidades que es el máximo órgano de coordinación y consulta para la formulación de las políticas generales en materia universitaria previsto en el capítulo 7 de la LES.
14. Una vez aprobada la reformulación de las actividades reservadas en el marco del CU, se elevó el acuerdo plenario correspondiente para que el Ministerio de Educación emitiera la resolución.

 

Ver declaración haciendo clic aquí
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